Comunicado importante: Nuevas restricciones COVID-19

Próximos cierres perimetrales de concejos y sus implicaciones

Las RESTRICCIONES afectan en mayor medida a la accesibilidad, aforo, horarios, de ciertos espacios, establecimientos y locales dentro del propio municipio. Así como otras medidas para evitar desplazamientos innecesarios a otros municipios del entorno, para actividades no permitidas.Se publicaran en el BOPA las medidas restrictivas según vayan sumándose más municipios. (cada vez que un municipio pase a esta fase, se publicará en el BOPA).

Las EXCEPCIONES Y ACTIVIDADES ESENCIALES, que te permiten salir del municipio van a ser (salvo caso concreto POR RIESGO MUY GRAVE EN UN MUNICIPIO, QUE LAS RESTRINJA Y LAS LIMITE MAS TODAVIA) las siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Del mismo modo, debemos tener en cuenta las siguientes excepciones, entre las cuales se encuentra la práctica de actividad deportiva federada:

2. Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.(respetando todas las medidas establecidas para el municipio en cuestión: número máximo de personas por grupo, toque de queda, etc).
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.

Esperamos que esta mini guía os sea útil, pero ante todo PRUDENCIA, EVITAR AGLOMERACIONES, no queremos ver a ningún LLazarandin en las colas del telesilla apelotonados.

En breve comunicaremos que vamos a hacer con las salidas 2021, pero ya veis que aquí, cada semana, cada día, las cosas cambian y así NO SE PUEDE PLANIFICAR NADA DE NADA.

Un abrazo y ánimo para todos, la Directiva.

 

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